HISTORIA DE LA CONTABILIDAD







HISTORIA DE LA CONTABILIDAD
La contabilidad es una actividad tan antigua como la propia Humanidad. En efecto, desde que el hombre es hombre, y aun mucho antes de conocer la escritura, ha necesitado llevar cuentas, guardar memoria y dejar constancia de datos relativos a su vida económica y a su patrimonio: bienes que recolectaba, cazaba, elaboraba, consumía y poseía; bienes que almacenaba; bienes que prestaba o enajenaba; bienes que daba en administración; etc.
Las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra tuvieron que hallar la manera de dejar constancia de determinados hechos con proyección aritmética, que se producían con demasiada frecuencia y era demasiado complejo para poder ser conservados en la memoria. Así que recurrió a símbolos, a elementos gráficos, que años más tarde se trasformaron en jeroglíficos y que en la actualidad en nuestra ya sistematizada contabilidad conocemos como rubros y cuentas.

TIPOS DE SOCIEDADES
SOCIEDADES ANÓNIMAS  -S.A.
Constitución: mediante escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; así adquiere su personalidad jurídica.
Transformación y disolución: escritura pública ante notario o por documento privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los dos (2) requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22:
Número de accionistas: mínimo 5, y no tiene un límite máximo.
Su capital social se divide: en acciones libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 del Código de Comercio.
Autorizado. Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
Suscrito. La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos, máximo un (1) año, y al momento de su constitución debe ser mínimo la mitad del autorizado.
Pagado. La parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.
Responsabilidad de los accionistas: responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, en concordancia con el artículo 373 del Código de Comercio y el artículo 794 del Estatuto Tributario, inciso 2.
Revisor Fiscal: es obligatorio, sin importar el patrimonio, de acuerdo con lo determinado en el artículo 203 del Código de Comercio.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –LTDA
Constitución, transformación y disolución: mediante Escritura Pública, o por documento privado siempre que cumpla con alguno de los dos requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22:
Número de Socios: mínimo dos (2) socios, máximo veinticinco (25).
Formación del Capital:
El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.
El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.
La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
En caso de muerte de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación contraria.
La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.
Responsabilidad de los Socios: responden solamente hasta el monto de sus aportes; no obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada, en lo atinente al artículo 353 del Código de Comercio.
Nota: la excepción en la responsabilidad en las sociedades limitadas, es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.
Revisor Fiscal: es voluntario; excepto para las sociedades que tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.

SOCIEDAD COMANDITARIA (SIMPLE O POR ACCIONES)
Constitución, transformación y disolución: se debe formalizar por Escritura Pública ante notario.
Número de socios en la Comandita Simple: mínimo 2; no tiene un límite máximo.
Número de accionistas en la Comandita por Acciones: mínimo 5, no tiene un límite máximo.
Se integran con dos (2) categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.
Los gestores administran, no es necesario que den algún tipo de aporte.
Los comanditarios hacen los aportes.
La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las sociedades comanditarias simples y si es una sociedad comanditaria por acciones “S. C. A.”
Responsabilidad de los socios: los socios gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, aun cuando no tienen que hacer aportes.
Por su parte, los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Comercio.
Responsabilidad de los accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.
Revisor Fiscal: es voluntario en las Comanditas Simples; no obstante, si se tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.
En las Comanditas por Acciones, será obligatorio nombrarlo, sin importar su patrimonio.

ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO


Una asociación es definida como un conjunto de personas que se pueden reunir o agrupar en diferentes formas jurídicas como es el caso de las sociedades mercantiles, civiles etc. La asociación que vamos a tratar se caracteriza por ser un tipo de sociedad sin ánimo de lucro.
La asociación sin ánimo de lucro se crea para favorecer a terceros y no para recibir beneficios ni gozar de sus servicios, por lo cual, los beneficios que se obtengan del desarrollo de las actividades de la asociación se destinarán a la propia entidad para que ésta pueda seguir desarrollando sus actividades de forma que la colectividad obtenga de mejor manera los objetivos que la asociación persigue.
Los fundadores de una asociación han de ser dos o más personas que decidirán las características de la asociación. Para desarrollar esta función habrán de reunirse más de una vez.

Sociedad Por Acciones Simplificada (Sas)
¿Qué son? Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento. ¿Qué normas la crearon? Fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de Junio de 2009. Basándose en la antigua ley de emprendimiento (1014 de 2006). ¿Cómo se constituye? Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos de que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública.

CLASIFICACIÓN CONTABLE:
A la contabilidad se le ha llamado el lenguaje de los negocios. Si pensamos que en cada tipo de negocio existen intereses distintos, lógicamente será necesario preparar diferentes tipos de información que los satisfagan, razón por la cual los informes financieros deberán ser sustancial y razonablemente distintos para cada tipo de usuarios y sus necesidades.
De manera que, al adecuarse a esas necesidades y satisfacerlas, la contabilidad adopta una serie de facetas o tipos de información o de contabilidad, entre las cuales tenemos las siguientes, que se listan de forma enunciativa y no limitativa
§ Contabilidad Financiera
§ Contabilidad Administrativa
§ Contabilidad de Costos
§ Contabilidad Fiscal
§ Contabilidad Gubernamental

CONTABILIDAD FINANCIERA
Contabilidad financiera es la rama de la contabilidad que se encarga de recolectar, clasificar, registrar, resumir e informar sobre las operaciones valorarles en dinero realizadas por un ente económico. Su función principal es llevar en forma histórica la vida económica de una empresa.
CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA
           Es aquella que proporciona informes basados en la técnica contable que ayuda a la administración, a la creación de políticas para la planificación y control de las funciones de una empresa, pero también abarca a las pequeñas empresas.
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CONTABILIDAD DE COSTOS
Es una rama de la contabilidad financiera que, implantada e impulsada por las empresas industriales, permite conocer el costo de producción de sus productos, así como el costo de la venta de tales artículos y fundamentalmente la determinación de los costos unitarios; es decir, el costo de cada unidad de producción, mediante el adecuado control de sus elementos: la materia prima, la mano de obra y los gastos de fabricación o producción. Asimismo, tiene otras aplicaciones, como la determinación del punto de equilibrio (el punto en que la empresa no obtiene utilidades ni pérdidas) con base en los costos fijos y variables, así como la determinación de los costos totales y de distribución.

CONTABILIDAD FISCAL
Comprende el registro y la preparación de informes tendentes a la presentación de declaraciones y el pago de impuestos. Es importante señalar que por las diferencias entre las leyes fiscales y los principios contables, la contabilidad financiera en ocasiones difiere mucho de la contabilidad fiscal, pero esto no debe ser una barrera para llevar un sistema interno de contabilidad financiera y, de igual forma, establecer un adecuado registro fiscal.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Incluye tanto la contabilidad llevada por las empresas del sector público de manera interna (un ejemplo serían las secretarías de Estado o cualquier dependencia de gobierno) como la contabilidad nacional, en la cual se resumen todas las actividades del país, incluyendo sus ingresos y sus gastos.

ECUACIÓN PATRIMONIAL

La Ecuación Patrimonial es la resultante de comparar los recursos o Activos que son propiedad de la empresa con las obligaciones internas (Patrimonio) y las externas (Pasivo). Según el principio de dualidad económica la empresa como persona es una ficción contable pues aunque esta sea una persona jurídica en realidad no posee ningún recurso neto, pues todo lo que es de propiedad de la misma lo adeuda bien a terceros (Pasivo) o bien a sus propietarios (Patrimonio).

Esta ecuación patrimonial posee dos términos: el de la izquierda representa todos los recursos de propiedad de la empresa (Activo), el de la derecha representa a su vez todas las obligaciones de la misma (Pasivo y Patrimonio) así:



PARTIDA DOBLE
La Partida doble es el método que utiliza la contabilidad para registrar o asentar las operaciones comerciales que realiza la empresa. En todo asiento se registran una o máspartidas deudoras y acreedoras. Es decir, en todo asiento existe una doble registración de partidas: una o más deudoras y otra u otras acreedoras.

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