HISTORIA DE LA CONTABILIDAD
La contabilidad es una actividad tan
antigua como la propia Humanidad. En efecto, desde que el hombre es hombre, y
aun mucho antes de conocer la escritura, ha necesitado llevar cuentas, guardar
memoria y dejar constancia de datos relativos a su vida económica y a su
patrimonio: bienes que recolectaba, cazaba, elaboraba, consumía y poseía;
bienes que almacenaba; bienes que prestaba o enajenaba; bienes que daba en
administración; etc.
Las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra tuvieron que hallar la manera de dejar constancia de determinados hechos con proyección aritmética, que se producían con demasiada frecuencia y era demasiado complejo para poder ser conservados en la memoria. Así que recurrió a símbolos, a elementos gráficos, que años más tarde se trasformaron en jeroglíficos y que en la actualidad en nuestra ya sistematizada contabilidad conocemos como rubros y cuentas.
Las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra tuvieron que hallar la manera de dejar constancia de determinados hechos con proyección aritmética, que se producían con demasiada frecuencia y era demasiado complejo para poder ser conservados en la memoria. Así que recurrió a símbolos, a elementos gráficos, que años más tarde se trasformaron en jeroglíficos y que en la actualidad en nuestra ya sistematizada contabilidad conocemos como rubros y cuentas.
TIPOS DE SOCIEDADES
SOCIEDADES ANÓNIMAS -S.A.
Constitución: mediante escritura
pública, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; así adquiere su
personalidad jurídica.
Transformación y
disolución: escritura pública ante notario o por documento privado,
siempre y cuando cumpla con alguno de los dos (2) requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22:
Número de accionistas: mínimo 5, y no
tiene un límite máximo.
Su capital social se divide: en
acciones libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo
403 y 381 del Código de Comercio.
Autorizado. Cuantía fija que
determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
Suscrito. La parte del capital
autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos, máximo un (1)
año, y al momento de su constitución debe ser mínimo la mitad del
autorizado.
Pagado. La parte del capital suscrito
que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.
Responsabilidad de los
accionistas: responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones
sociales, en concordancia con el artículo 373 del Código de Comercio y el
artículo 794 del Estatuto Tributario, inciso 2.
Revisor Fiscal: es obligatorio, sin
importar el patrimonio, de acuerdo con lo determinado en el artículo 203 del
Código de Comercio.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –LTDA
Constitución, transformación y disolución: mediante
Escritura Pública, o por documento privado siempre que cumpla con alguno de los
dos requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22:
Número de Socios: mínimo dos (2)
socios, máximo veinticinco (25).
Formación del Capital:
El capital se divide en cuotas o partes de
igual valor.
El capital debe pagarse totalmente al
momento de constituirse.
La cesión de cuotas implica una reforma
estatutaria.
En caso de muerte de un socio, continuará
con sus herederos, salvo estipulación contraria.
La representación está en cabeza de todos
los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.
Responsabilidad de los Socios: responden
solamente hasta el monto de sus aportes; no obstante, en los estatutos podrá
estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad
(naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin
comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada, en lo atinente al
artículo 353 del Código de Comercio.
Nota: la excepción en la responsabilidad
en las sociedades
limitadas,
es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a
cargo de la compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del
patrimonio de cada socio.
Revisor Fiscal: es voluntario;
excepto para las sociedades que tienen activos brutos a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos
brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.
SOCIEDAD COMANDITARIA (SIMPLE O POR ACCIONES)
Constitución, transformación y disolución: se debe
formalizar por Escritura Pública ante notario.
Número de socios en la Comandita Simple: mínimo 2; no
tiene un límite máximo.
Número de accionistas en la Comandita por Acciones: mínimo 5, no
tiene un límite máximo.
Se integran con dos (2) categorías de
socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.
Los gestores administran, no es necesario que den algún tipo de aporte.
Los comanditarios hacen los aportes.
La Razón Social se forma con el nombre
completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de
“& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las
sociedades comanditarias simples y si es una sociedad comanditaria por acciones
“S. C. A.”
Responsabilidad de los socios: los socios
gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su
responsabilidad por las operaciones sociales, aun cuando no tienen que hacer
aportes.
Por su parte, los socios
comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto
de sus aportes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Comercio.
Responsabilidad de los accionistas
en la Comandita por Acciones siguen
las reglas que se establecen para las Sociedades
Anónimas.
Revisor Fiscal: es voluntario en las Comanditas
Simples; no obstante, si
se tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior
iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a
3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.
En las Comanditas por Acciones,
será obligatorio nombrarlo, sin importar su patrimonio.
ASOCIACIONES SIN ÁNIMO
DE LUCRO
Una
asociación es definida como un conjunto de personas que se pueden reunir o
agrupar en diferentes formas jurídicas como es el caso de las sociedades mercantiles,
civiles etc. La asociación que vamos a tratar se caracteriza por ser un tipo de
sociedad sin ánimo de lucro.
La asociación
sin ánimo de lucro se
crea para favorecer a
terceros y no para
recibir beneficios ni gozar de sus servicios, por lo cual, los beneficios que
se obtengan del desarrollo de las actividades de la asociación se destinarán a
la propia entidad para que ésta pueda seguir desarrollando sus actividades de
forma que la colectividad obtenga de mejor manera los objetivos que la asociación
persigue.
Los fundadores de una asociación han de ser dos
o más personas que
decidirán las características de la asociación. Para desarrollar esta función
habrán de reunirse más de una vez.
Sociedad Por Acciones
Simplificada (Sas)
¿Qué
son? Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario
colombiano. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y
flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento. ¿Qué normas la
crearon? Fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de Junio
de 2009. Basándose en la antigua ley de emprendimiento (1014 de 2006). ¿Cómo se
constituye? Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una
o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su
naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto comerciales como
civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la cámara
de comercio, a menos de que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se
requiere de escritura pública.
CLASIFICACIÓN
CONTABLE:
A la contabilidad se le ha llamado el lenguaje de los
negocios. Si pensamos que en cada tipo de negocio existen intereses distintos,
lógicamente será necesario preparar diferentes tipos de información que los satisfagan,
razón por la cual los informes financieros deberán ser sustancial y
razonablemente distintos para cada tipo de usuarios y sus necesidades.
De manera que, al adecuarse a esas necesidades y
satisfacerlas, la contabilidad adopta una serie de facetas o tipos de
información o de contabilidad, entre las cuales tenemos las siguientes, que se
listan de forma enunciativa y no limitativa
§ Contabilidad Financiera
§ Contabilidad Administrativa
§ Contabilidad de Costos
§ Contabilidad Fiscal
§ Contabilidad Gubernamental
CONTABILIDAD
FINANCIERA
Contabilidad
financiera es la rama de la contabilidad que se encarga de recolectar,
clasificar, registrar, resumir e informar sobre las operaciones valorarles en
dinero realizadas por un ente económico. Su función principal es llevar en
forma histórica la vida económica de una empresa.
CONTABILIDAD
ADMINISTRATIVA
Es aquella que proporciona informes basados
en la técnica contable que ayuda a la administración, a la creación de políticas
para la planificación y control de las funciones de una empresa, pero
también abarca a las pequeñas empresas.
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CONTABILIDAD DE COSTOS
Es una rama de la contabilidad financiera que, implantada
e impulsada por las empresas industriales, permite conocer el costo de
producción de sus productos, así como el costo de la venta de tales artículos y
fundamentalmente la determinación de los costos unitarios; es decir, el costo
de cada unidad de producción, mediante el adecuado control de sus elementos: la
materia prima, la mano de obra y los gastos de fabricación o producción.
Asimismo, tiene otras aplicaciones, como la determinación del punto de
equilibrio (el punto en que la empresa no obtiene utilidades ni pérdidas) con
base en los costos fijos y variables, así como la determinación de los costos
totales y de distribución.
CONTABILIDAD FISCAL
Comprende el registro y la preparación de informes
tendentes a la presentación de declaraciones y el pago de impuestos. Es
importante señalar que por las diferencias entre las leyes fiscales y los
principios contables, la contabilidad financiera en ocasiones difiere mucho de
la contabilidad fiscal, pero esto no debe ser una barrera para llevar un
sistema interno de contabilidad financiera y, de igual forma, establecer un
adecuado registro fiscal.
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Incluye tanto la contabilidad llevada por las empresas
del sector público de manera interna (un ejemplo serían las secretarías de
Estado o cualquier dependencia de gobierno) como la contabilidad nacional, en
la cual se resumen todas las actividades del país, incluyendo sus ingresos y
sus gastos.
ECUACIÓN PATRIMONIAL
La Ecuación Patrimonial es la resultante de comparar
los recursos o Activos que son propiedad de la empresa con las obligaciones
internas (Patrimonio) y las externas (Pasivo). Según el principio de dualidad
económica la empresa como persona es una ficción contable pues aunque esta sea
una persona jurídica en realidad no posee ningún recurso neto, pues todo lo que
es de propiedad de la misma lo adeuda bien a terceros (Pasivo) o bien a sus
propietarios (Patrimonio).
Esta ecuación patrimonial posee dos términos: el de
la izquierda representa todos los recursos de propiedad de la empresa (Activo),
el de la derecha representa a su vez todas las obligaciones de la misma (Pasivo
y Patrimonio) así:
PARTIDA DOBLE
La Partida
doble es el método que utiliza la contabilidad para registrar o
asentar las operaciones comerciales que realiza la empresa. En todo asiento se
registran una o máspartidas deudoras y acreedoras. Es decir, en
todo asiento existe una doble registración de partidas:
una o más deudoras y otra u otras acreedoras.
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